Defensa al Consumidor porteña retiró de la venta más de 4.467 alimentos vencidos y sin información

Inspectores de Lealtad Comercial labraron más de 300 actas de infracción por encontrar alimentos fraccionados sin su rotulado obligatorio y/o vencidos en autoservicios y supermercados; en su mayoría se contabilizan lácteos, fiambres y otros comestibles cuya comercialización incumplía la normativa vigente.

La Dirección General de Defensa al Consumidor de la Ciudad labró este año 311 actas de infracción a autoservicios barriales, markets y supermercados de cercanía por comercializar alimentos vencidos o con falta del rotulado obligatorio en alimentos que se comercializan trozados o fraccionados. En consecuencia, 4.467 productos fueron retirados de circulación por indicación de los inspectores.

La Gerencia de Inspecciones y Lealtad Comercial del organismo porteño explica que, en promedio, en cada inspección donde se detectan irregularidades, se registran entre 10 y 15 productos en situaciones similares. Es decir que pueden encontrarse agrupados, por ejemplo, yogures con similar fecha de caducidad que siguen a la venta o bandejas de fiambre o trozos de queso rotulados de forma deficiente pertenecientes a un mismo lote.

 

“Como establece la ley, todos los bienes y servicios deben ser comercializados en forma segura, es decir, sin causar perjuicio a la integridad física de los consumidores”, remarcó Julia Domeniconi, secretaria de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Ciudad. “En su trabajo diario nuestros inspectores han labrado este año más de 1.100 actas por incumplimientos de la legislación en comercios, cerca del 30% de estas infracciones son referidas a la venta de productos para el consumo y por eso tenemos que estar muy atentos”, agregó la secretaria.

El número de sanciones este año se incrementó con respecto a los ejercicios anteriores en cuanto a incumplimiento del artículo 5º de la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, que indica que los productos no deben presentar un riesgo para la salud, como es el caso de aquellos comestibles vencidos. Vale destacar que la resolución nacional 146/2004 obliga a quienes comercializan productos fraccionados a informar mediante rotulado la fecha de envasado y de vencimiento, lote y marca del producto, entre otras informaciones. “Lo primero que verificamos son las góndolas de lácteos, y dentro de este sector, con especial detenimiento en los destinados al consumo infantil, como yogures o leches para la primera infancia” ” afirmó Vilma Bouza, directora de Defensa al Consumidor. “Aunque se clasifiquen como de larga vida, muchas veces en algunos autoservicios puede ocurrir que estos productos estén vencidos”, apuntó la funcionaria.

“Las principales infracciones las encontramos en las góndolas de autoservicios que fraccionan quesos y fiambres y que por ejemplo, presentan los 100 gramos de lomito, jamón o salame cortado en una bandeja listo para llevar”, explica Jorge Surín, gerente de Inspecciones y Lealtad Comercial de Defensa al Consumidor.

Según las actas, un 70% de los incumplimientos refieren a productos fraccionados no rotulados, como fiambres, quesos o dulces de batata o membrillo sin información correcta que identifique lote y fecha de vencimiento. Dentro del 30% restante, se pueden encontrar predominantemente leches y yogures vencidos.

Las inspecciones se llevan a cabo en las góndolas de carnes, fiambrería, lácteos y productos secos tales como galletas, panes o snacks. Una vez detectada una infracción, los alimentos vencidos son retirados de la venta. Una vez identificados, se precintan y permanecen en guarda del comerciante para ser devueltos al respectivo proveedor. En los casos de no rotulados, se retiran de la comercialización para que el comerciante los rotule debidamente.

Las multas para los infractores están determinadas en montos que abarcan desde los 8.500 hasta los 850 millones de pesos, acorde a la normativa vigente. El promedio aplicado a este tipo de infracciones ronda entre los 50.000 y los 200.000 pesos, dependiendo de la envergadura del comercio.

Los vecinos pueden requerir una inspección

Al momento de detectar la falta de información tanto en el rotulado como así también la exhibición de productos a la venta sin el precio, o la facturación de un precio en caja superior al exhibido en la góndola, la gestión de realiza desde la aplicación BA147 disponible para descargar desde cualquier celular de manera gratuita. La misma solicitud puede realizarse desde la web oficial www.buenosaires.gob.ar.

 

Información obligatoria que deben incluir en su rótulo los alimentos envasados

La Resolución 146/2004 para la Rotulación de Alimentos Envasados establece que los alimentos así comercializados deben presentar obligatoriamente la siguiente información:

 

  • Denominación de venta del alimento (deberá figurar la denominación o la denominación y la marca del alimento)
  • Lista de ingredientes (salvo cuando se trate de alimentos de un único ingrediente, como por ejemplo azúcar, harina, yerba mate o vino, deberá figurar en el rótulo una lista de ingredientes)
  • Contenidos netos
  • Identificación del origen
  • El nombre (razón social del fabricante o productor o fraccionador o titular de la marca)
  • Domicilio de la razón social
  • País de origen y localidad
  • Número de registro o código de identificación del establecimiento elaborador ante el organismo competente (para identificar el origen deberá utilizarse una de las siguientes expresiones: “fabricado en”, “producto…”, “industria…”).
  • Nombre o razón social y dirección del importador para alimentos importados.
  • Identificación del lote (identificación del lote; todo rótulo deberá llevar impresa, grabada o marcada de cualquier otro modo una indicación en clave o lenguaje claro que permita identificar el lote al que pertenece el alimento de forma que sea fácilmente visible, legible e indeleble).
  • Para la indicación del lote se podrá utilizar:
  1. Un código clave precedido de la letra “L”. Dicho código debe estar a disposición de la autoridad competente y figurar en la documentación comercial cuando se efectúe intercambio entre Estados Partes; o
  2. La fecha de elaboración, envasado o de duración mínima, siempre que la(s) misma(s) indique(n) por lo menos el día y el mes o el mes y el año claramente y en el citado orden, según corresponda.