Los parques de la ciudad de Buenos Aires que tengan más de tres
hectáreas de superficie deberán disponer de baños públicos, según lo
estableció una ley votada por unanimidad en la Legislatura porteña.
Las instalaciones sanitarias a construirse deberán “contar con
módulos con inodoro, puertas con sus respectivas trabas de seguridad
que indiquen si está libre u ocupado y gancho para ropa. En el área
de lavabo se colocarán dos lavamanos, dosificador de jabón,
porta-toallas de papel, basurero, espejo y cambiadores para niños
tanto en baños masculinos como femeninos, o bien en un área
accesible para ambos sexos”, como lo establece su artículo 4.
También contempla la preservación de la veintena de parques
capitalinos al estipular que las flamantes instalaciones sanitarias
“deben sujetarse a lo dispuesto en las normas urbanísticas
destinadas a impedir la desfiguración de la perspectiva del paisaje
o perjuicios a la armonía paisajística o arquitectónica y también la
preservación y protección de los edificios, conjuntos, entornos y
paisajes”.
La diputada María Rosa Muiños (BP), autora de la iniciativa, expresó
unas palabras durante la sesión en agradecimiento a los votos
positivos recibidos. Se aprobó con 54 votos.