19/08/2020

Marco regulatorio para repartidores a domicilio


Motociclistas y ciclistas que distribuyen mensajería o alimentos a escala minorista tienen nueva legislación en la Ciudad, que también enmarca a prestadoras de servicios y operadores digitales.

 


Lo sancionó este jueves la Legislatura porteña mediante una ley que modifica y agrega textos a tres grande instrumentos normativos: los códigos de Tránsito y Transporte, de Contravenciones y el Régimen de Faltas.

Tras el debate, se aprobó con 39 votos positivos de VJ, PS, Gen, CF y UCR-Ev, 4 votos negativos de FY y AyL y 17 abstenciones del FdT.

Las definiciones de la actividad y de los actores enmarcados en las nueva ley son: mensajería urbana, reparto a domicilio de sustancias alimenticias, los prestadores de esos servicios (personas humanas o jurídicas), los repartidores en motos o bicicletas y el “Operador de plataforma digital de oferta y demanda por terceros: persona humana o jurídica que opera y/o administra una plataforma digital a través de la cual terceros ofertan y demandan el servicio”.

Para prestar los servicios se deberá obtener la correspondiente habilitación en el “Registro Único de Transporte de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias” (RUTRAMUR). Los motovehículos también deberán ser registrados y tener verificación técnica.

Los repartidores deberán aprobar cursos específicos de capacitación en seguridad vial y de normativa vinculada con los servicios que presten. Los operadores de plataformas digitales deberán proveer los seguros detallados en la ley: ART, seguro de vida, de responsabilidad civil y de accidentes personales.

La ley tipifica anomalías e infracciones y cuantifica sus sanciones o puniciones. Las multas parten desde 100 unidades fijas ($ 2.140) para el repartidor o mensajero que circule sin habilitación y llegan a montos de entre 4.000 a 20.000 u.f. (desde $ 85.600 hasta $ 428.000) para operadores de plataforma digital o prestadores de servicio que organicen y realicen estas actividades sin estar registrados.

Desde el sector obrero, el Secretario General de la Asociación Sindical de trabajadores Motociclistas y de Mensajería Marcelo Pariente explicó que es una Ley que favorece a las empresas porque aumenta las responsabilidades que recaen sobre los empleados y tildó esta reforma como un “fraude laboral”.

También se sancionó este jueves una ley que introduce amplias modificaciones a los textos del Código de Habilitaciones y Verificaciones, con el propósito de hacer más ágil y menos onerosa la tramitación de comerciantes, transportistas y prestadores de servicios diversos, eliminando viejas ordenanzas ya en desuso, actualizando las prescripciones en otros casos y procurando reducir el peso administrativo o burocrático sobre las actividades productivas.

Tales fueron las premisas planteadas en el trabajo conjunto de los legisladores porteños con funcionarios del Poder Ejecutivo, en la comisión de Desarrollo Económico, donde se tomó la iniciativa original del diputado Gonzalo Straface (VJ) como base para una minuciosa revisión de las disposiciones y sus sistemas de control.

Se trata de “la abrogación, derogación y unificación de un universo de leyes y ordenanzas tendiente a la reducción de cargas administrativas y simplificación normativa”, como señaló el dictamen de mayoría de la comisión legislativa.

“Es preciso controlar los costos regulatorios a nivel local para mejorar la eficacia productiva mediante la reducción de costos innecesarios, en particular para las micro, pequeñas y medianas empresas” sostuvieron los impulsores de la ley sancionada.

Se incorporó normativa relativa al transporte de sustancias peligrosas y al transporte colectivo del pasajeros y cargas. Se modificaron requisitos vinculados con gimnasios, alojamientos turísticos, se deroga norma obsoletas sobre venta de preservativos.

Por un lado se derogó la ley de Libreta Sanitaria pero, a la vez, se estableció la obligatoriedad de capacitación al personal involucrado en la manipulación de alimentos, entre otras estipulaciones.

Los cambios también refieren a horarios y lugares habilitados o vedados para la venta de bebidas alcohólicas, la elaboración y venta de sándwiches, golosinas, playas de estacionamiento, peluquerías y afines, locales de tatuajes y perforaciones a personas, alquiler de automóviles, servicios de salud y educación, entre muchos otros ítems.

La aprobación fue por 55 votos a favor y 4 en contra de la izquierda.
 

Por Rodrigo Marcogliese

Fuente: DG Legislatura

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