Con la supervisión de la Junta Electoral, la participación de
empleados judiciales y fiscales partidarios y la seguridad a cargo
de efectivos del Ejército y la Gendarmería, se inició en la
Legislatura porteña el recuento oficial de votos de las últimas
elecciones nacionales y locales.
Con la presencia de dos de los tres jueces de la Junta Nacional
Electoral, otros funcionarios de ese organismo y del Juzgado Federal
competencia electoral, más de un centenar de empleados, fiscales de
los partidos políticos y personal de seguridad del Ejército
Argentino y de la Gendarmería Nacional, dio comienzo esta mañana, a
las 8:00, el escrutinio oficial definitivo de las elecciones
nacionales y de la Ciudad de Buenos Aires realizadas el pasado
domingo 27 de octubre.
Por tratarse de un sólo acto electoral que unifica las votaciones de
candidatos a puestos nacionales y a cargos en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la máxima autoridad competente es la Cámara Nacional
Electoral, del cual depende la Junta Nacional Electoral. El Superior
Tribunal de Justicia de la CABA (suprema corte de la CABA,con
competencia electoral local) en este caso limita su intervención en
lo atinente al escrutinio del padrón de extranjeros habilitados para
elegir cargos legislativos y ejecutivos porteños.
En la Capital Federal la Junta está compuesta por los presidentes de
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal, Dr. Jorge Eduiardo Morán; de Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Civil; Dra. Beatriz Alicia Verón, y por la jueza número uno en
lo Criminal y Correccional Federal, con competencia electoral, Dra.
María Romilda Servini. Los dos primeros magistrados asistieron
personalmente hoy a los salones de la Legislatura, sede del
escrutinio, a primeras horas de la mañana.
El escrutinio oficial se inició el miércoles, porque las 48 horas
posteriores al cierre de los comicios es el plazo que la ley prevé
para la presentación de reclamos y protestas por parte de los
partidos políticos. A partir de hoy, se dispone hasta un máximo de
10 días corridos para definir con exactitud el resultado electoral,
aunque la ley estipula que debe tratar de hacerse en el menor tiempo
posible.
Los grandes salones San Martín e Hipólito Yrigoyen son utilizados
para las tareas de verificación de planillas de mesas y eventual
recuento de votos en las urnas y para volcar a sistemas
computarizados los guarismos y estadísticas. Las urnas están desde
la noche del domingo último bajo custodia militar en los salones
Arturo Jauretche, Presidente Perón y Ciudad de Montevideo. Personal
y recursos de la Legislatura aportan en lo logístico y relativo a
servicios operativos, pero sin intervención ni injerencia en el
escrutinio.
Un total de 7.413 urnas cerradas y selladas, con sus votos en el
interior y las respectivas planillas ingresaron al Palacio
legislativo el domingo. Cerca de dos millones de electores del
distrito Capital Federal han votado para los cargos de Presidente y
Vicepresidente de la Nación; 3 senadores nacionales; 12 diputados
nacionales; Jefe y Vicejefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, 30 legisladores locales y 7 miembros para cada una de las 15
Juntas Comunales.
Normas de procedimiento
Según la legislación electoral, "el escrutinio definitivo se
ajustará, en la consideración de cada mesa, al examen del acta
respectiva para verificar:
1. Si hay indicios de que haya sido adulterada.
2. Si no tiene defectos sustanciales de forma.
3. Si viene acompañado de las demás actas y documentos que el
presidente hubiere recibido o producido con motivo del acto
electoral y escrutinio.
4. Si admite o rechaza las protestas.
5. Si el número de electores que sufragaron según el acta coincide
con el número de sobres remitidos por el presidente de la mesa,
verificación que sólo se llevará a cabo en el caso de que medie
denuncia de un partido político actuante en la elección.
6. Si existen votos recurridos los considerará para determinar su
validez o nulidad, computándolos en conjunto por sección electoral.
Realizadas las verificaciones preestablecidas, la Junta Electoral se
limitará a efectuar las operaciones aritméticas de los resultados
consignados en el acta, salvo que mediare reclamación de algún
partido político actuante en la elección".
(...)
"La Junta declarará nula la elección realizada en una mesa, aunque
no medie petición de partido, cuando:
1. No hubiere acta de elección de la mesa o certificado de
escrutinio firmado por las autoridades del comicio y dos fiscales,
por lo menos.
2. Hubiera sido maliciosamente alterada el acta o, a falta de ella,
el certificado de escrutinio no contare con los recaudos mínimos
preestablecidos.
3. El número de sufragantes consignados en el acta o, en su defecto,
en el certificado de escrutinio, difiriera en cinco sobres o más del
número de sobres utilizados y remitidos por el presidente de mesa".