El Foro de Seguridad Pública (FOSEP) promueve la generación de
propuestas entre los vecinos de la Comuna, en el seguimiento de
políticas públicas de seguridad tal como lo marca la Ley.
La composición de la Ley N° 4.007 promulgada el 19/12/2011 quedó
redactada de la siguiente manera:
Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto constituir y regular
los Foros de Seguridad Pública (FOSEP) conforme lo establecido en el
Art. 17 de la Ley 2.894 (BOCBA Nº 3063) de Seguridad Pública.
Artículo 2º.- Los FOSEP se desarrollan en el ámbito territorial de
las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose
uno por cada una de ellas.
Artículo 3º.- Los FOSEP promueven la efectiva participación
comunitaria para la formulación de propuestas y seguimiento en
materia de políticas públicas de seguridad.
Artículo 4º.- El Ministerio de Justicia y Seguridad o el organismo
que en un futuro lo reemplace es la autoridad de aplicación de la
presente Ley.
Artículo 5º.- Cada FOSEP está integrado por:
-Organizaciones de la sociedad civil o entidades comunitarias y
vecinales con personería jurídica, domicilio y actuación en el
ámbito territorial de la Comuna correspondiente.
-El/la representante de la Junta Comunal que tenga entre sus
atribuciones la temática de la seguridad pública.
-Un/a representante de cada una de las fuerzas de seguridad con
actuación en la Comuna correspondiente.
-Un/a representante del Ministerio de Justicia y Seguridad o el
organismo que en un futuro lo reemplace.
Registros:
Artículo 6º.- A los fines de su funcionamiento, los FOSEP cuentan
con los siguientes Registros:
-Registro de Organizaciones de la sociedad civil o entidades
comunitarias y vecinales con personería jurídica señaladas en el
Art. 5º, inciso a).
-Registro de Vecinos que deseen participar a título individual de
las reuniones plenarias que organice el FOSEP de su Comuna.
Funciones
Artículo 7º.- Los FOSEP tienen entre sus funciones:
-Formular propuestas para el Plan General de Seguridad Pública.
Colaborar en los asuntos vinculados a la seguridad pública comunal,
en la forma y con los alcances que determine la reglamentación.
-Evaluar la implementación de políticas públicas de seguridad en la
Comuna.
-Formular sugerencias y presentar propuestas en materia de seguridad
pública.
Informar y asesorar a los vecinos acerca de toda cuestión atinente a
la seguridad pública en la Comuna.
-Establecer una relación permanente con las dependencias policiales
que actúen dentro de su jurisdicción.
-Evaluar el funcionamiento de la actuación policial en el ámbito de
la Comuna.
-Invitar a autoridades, funcionarios públicos, organizaciones de la
sociedad civil, instituciones educativas y culturales tanto públicas
como privadas, con actuación en suámbito territorial, para tratar
cuestiones referentes a la seguridad pública.
-Participar del Sistema de Información para la Prevención
Comunitaria del Delito y la Violencia (SIPREC).
-Coordinar conjuntamente con autoridades del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, organizaciones de la sociedad civil e
instituciones educativas con actuación en su ámbito territorial, la
organización de cursos, seminarios y talleres abiertos al público
que versen sobre cuestiones inherentes a la seguridad pública.
-Facilitar la comunicación, el entendimiento y la cooperación entre
los distintos actores comunitarios, las dependencias policiales de
su jurisdicción y las autoridades gubernamentales.
-Participar en la elaboración y control de las estrategias y planes
de prevención social de la violencia y el delito llevados a cabo por
los organismos públicos especializados en la materia.
Constituirse en un ámbito de intercambio de información y
experiencias respecto de sus propios barrios, los problemas
específicos que padecen y los principales lugares de conflictividad,
a los fines de formular aportes a los planes de seguridad y
prevención relativos a la correspondiente Comuna.
-Convocar trimestralmente a una reunión plenaria de los FOSEP a los
inscriptos en los Registros establecidos en el Art. 6º.
La evaluación prevista en el inciso g) deberá realizarse sin la
participación de los representantes de las fuerzas de seguridad
Participación Vecinal:
Artículo 8º.- Los vecinos que no integren ninguna de las
organizaciones mencionadas en el artículo 5º inciso a), pueden
participar en los FOSEP a título individual, bajo las siguientes
modalidades:
-Presentando ante el FOSEP de su Comuna una iniciativa, reclamo o
petición por escrito, que el FOSEP debe considerar en la próxima
reunión posterior.
-Participando de los talleres y seminarios que el FOSEP organice o
coordine.
-Participando de la reunión plenaria trimestral que organice el
FOSEP de su Comuna.
Organización y Funcionamiento:
Artículo 9º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Justicia y
Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires o el organismo que en un
futuro lo reemplace, la Coordinación de los FOSEP, a fin de recoger,
sistematizar y evaluar las diferentes demandas y necesidades locales
emanadas de cada FOSEP.
Artículo 10.- La integración de la Coordinación de los FOSEP es
definida por la autoridad de aplicación de la presente y tiene las
siguientes funciones:
-Convocar a todas las instituciones, organizaciones de la sociedad
civil, entidades comunitarias y vecinales que reúnan los requisitos
establecidos en el artículo 5º inciso a) y vecinos, a inscribirse en
los registros previstos en el artículo 6º.
Promover la conformación de los FOSEP en cada una de las Comunas.
-Brindar el soporte administrativo para el buen funcionamiento y
gestión de los FOSEP.
Coordinar las acciones y relación de los FOSEP con el Gobierno de la
Ciudad y con las Comunas.
-Canalizar, a través del representante del Ministerio de Justicia y
Seguridad o el organismo que en un futuro lo reemplace, las
respuestas y consideraciones realizadas por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a las propuestas e inquietudes surgidas en
cada FOSEP.
-Remitir un informe semestral, que describa las actividades
realizadas por los FOSEP con sus respectivas iniciativas, reclamos o
peticiones, al/la Ministro/a de Justicia y Seguridad o quien lo/la
reemplace en un futuro, quien lo remitirá a la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-Coordinar el seguimiento de las iniciativas, reclamos o peticiones
realizadas por cada uno de los FOSEP.
Artículo 11.- Las sugerencias y
propuestas que surjan de los FOSEP son puestas en conocimiento de la
autoridad de aplicación, del Consejo de Seguridad y Prevención del
Delito y del Comité de Seguimiento de Seguridad Pública creado por
la Ley 3253.