La justicia rechazó el recurso de apelación presentado por el
Gobierno y confirmó la resolución cautelar de grado respecto a la
pauta oficial del Ejecutivo comunal, con respecto a los medios
vecinales.
La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y
Tributario, con un voto de mayoría constituído por Carlos Balbín y
Fabiana Schafrik, confirmó una sentencia de primera instancia
mediante la cual se otorgó una medida cautelar que suspende los
efectos de la Resolución n.° 813/18 de la Subsecretaría de
Comunicación Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Todo
ello en el marco de la causa “Serres, Luis Alberto y otros contra
GCBA sobre incidente de apelación – Amparo – Otros”.
El voto de la mayoría consideró que la resolución impugnada, al
calcular los importes sobre la base de la compulsa semestral de
precios que realiza el GCBA, utiliza un método de cálculo que “prima
facie” se apartaría de las pautas fijadas por el decreto
reglamentario 933/09. El mismo dispone, además, que la determinación
de la base de cálculo no debe realizarse sobre ediciones que
coincidan con un precio promocional.
Asimismo, observó que “esa reducción del precio, teniendo en cuenta
las características que la ley exige a los medios vecinales que
resulten beneficiarios de la pauta institucional, en particular, su
carácter gratuito (art. 2, ley 2587), permiten sostener -de modo
provisional- que las mermas dinerarias que pudieran sufrir como
consecuencia de la reducción del pago (…) los colocan en una
situación -ab initio- riesgosa que podría vulnerar el ejercicio de
las actividades para las que fueron creados …”.
Por su parte, en su disidencia, la jueza Mariana Díaz precisó que
“no surgiría de manera clara que las previsiones contenidas en la
reglamentación objetada se aparten de los lineamientos establecidos
en la ley n.° 2587”. Y sostuvo por lo tanto que “debe hacerse lugar
al recurso de apelación deducido por el GCBA y, en consecuencia,
revocar el decisorio de grado”.
Se trata de una acción que iniciaron un colectivo de titulares de
medios vecinales de comunicación social (gráficos, radiales e
informáticos), quienes cuestionaron la resolución citada, por violar
la ley 2587 y su decreto reglamentario. Dicha ley tiene por objeto
regular la contraprestación publicitaria de dichos medios con el
GCBA. Puntualmente, establece que la tarifa publicitaria a recibir
por cada uno de ellos, se calcula en base al valor más bajo del
espacio publicitario de toda la página 7 del diario pago de mayor
tiraje de la Ciudad.
El juez que entendió en primera instancia en esta causa fue el
titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario
n.° 13, Guillermo Scheibler.-