Algunas reglas básicas y esenciales son vulneradas a diario,
principalmente por el desconocimiento de su existencia. En esta nota
publicamos algunos conceptos básicos que hacen a la defensa del
usuario.
A diario, los vecinos se encuentran con distintas situaciones en las
que sus derechos pueden no ser respetados. A partir de esto, Defensa
al Consumidor de la Ciudad plantea estos puntos que los consumidores
deben tener muy en cuenta:
Las inmobiliarias no pueden cobrar comisiones superiores al 4,15 %
de los contratos de alquiler. Art. 57 Ley 2.340
Ante la ausencia de cambio, tenés derecho a exigir que la diferencia
se redondee siempre a tu favor. Art. 9 Ley 22.802
Es ilegal cobrar un extra por el servicio de carga virtual en
tarjeta SUBE o celular. Art. 1 Ley 4.801 CABA
Los garajes deben aceptar bicicletas. La tarifa no puede superar el
10% del costo de la hora de los autos y la estadía completa no podrá
superar el precio de dos boletos de colectivo con subsidio. Art. 1
Ley 5.018 CABA
El servicio de mesa incluye una panera con productos aptos para
celíacos, sal sin sodio y un vaso de agua por persona. Ley 4.407
CABA
Si realizás una compra online, contás con 10 días para cancelarla.
Art. 14 Ley 26.361
Los comercios no pueden efectuar diferencias de precio entre
operaciones al contado y con tarjeta en un sólo pago. Artículo 37 de
la Ley 25.065
Las empresas deben enviar a los usuarios el número de gestión o
reclamo por mail. Ley 4.388
Todo producto nuevo cuenta con 6 meses de garantía. Art. 11 Ley
24.240
Todos los productos a la venta deben contar con su respectivo precio
en forma clara, visible, horizontal y legible. Art. 4 Ley 4.827 CABA
Los cambios de ropa o productos pueden efectuarse dentro de los 30
días, en los mismos días y horarios en los que el comercio atiende
al público. Art. 7 Ley 3.281 CABA
Todo comercio con atención al público debe contar con un libro de
quejas, agradecimientos, sugerencias y reclamos. Ley 2.247 CABA
La franja horaria para una reparación técnica en tu casa no puede
superar las 3 horas. Ley 2.962