05/07/2018

La Cámara rechaza apelación por “Zona Calma”.


La Comisión de Relevamiento realizó un informe dirigido al Consejo Consultivo y Comunal respecto a la situación judicial de la Zona Calma.

 


El Dr. Juan Octavio Gauna, entendió que la medida apelada debía ser revocada, y resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el GCBA y confirmar la resolución apelada. Sin embargo, desde la Gaceta creemos conveniente publicar todo el extenso relevamiento, que por una cuestión de facilitar la lectura publicaremos en 5 entregas (uno por semana).
 

Esta es la tercera entrega, para ver la segunda haga clic aquí.

Con relación al argumento sobre la aplicabilidad del artículo 3 del decreto reglamentario cabe señalar que en primer lugar, dicho artículo establece que: “Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que encuadren en rubros previstos en el "Cuadro de Categorización" como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto (SRE), se considerarán así categorizados sin necesidad de una declaración expresa por parte de la Autoridad de Aplicación, excepto aquellos que comprendan una superficie cubierta total mayor de diez mil metros cuadrados (10.000 m2), en cuyo caso deberán cumplir el trámite previsto para las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos sujetos a Categorización (s/C)”.

En consecuencia, la norma transcrita habilita la categorización sin una declaración expresa por parte de la autoridad de aplicación si el proyecto encuadra en alguno de los supuestos previstos en el cuadro de categorización.

Como se señala en el punto anterior, tratándose de una obra en la vía pública a los efectos de disminuir la velocidad a la que circulan los vehículos, pero, sin perjuicio de que pueda ser considerada como “sin relevante efecto ambiental”, ello requiere una declaración en tal sentido por parte de la autoridad de aplicación.

Mientras que el artículo 3 del decreto 222/12 exime de la declaración expresa para la categorización cuando el proyecto cuadra en los supuestos señalados en dicha norma, el artículo 11 nada dice al respecto. Por lo tanto, el silencio del artículo en este punto no puede ser entendido como una exención al cumplimiento de la declaración expresa de categorización del proyecto conforme lo establece el artículo 8 y el punto b del artículo 9 de la ley 123.

Al respecto se debe destacar que la inconsecuencia o la falta de previsión no se suponen, por lo cual las normas deben interpretarse conforme el sentido propio de las palabras, computando que los términos utilizados no son superfluos sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, limitar o corregir los preceptos, siendo la primera fuente de interpretación su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir de ella, pues la exégesis de la norma debe practicarse sin violencia de su texto o de su espíritu (Fallos 338:488).

El 25 de octubre de 2017 el Dr. Aurelio Ammirato, con carácter precautelar, suspendió la ejecución del proyecto denominado “Zona Calma – Villa Real” hasta que la demandada acredite haber cumplido las previsiones de los artículos 8º y concordantes de la ley 123 (fs. 181/184).

Luego de reseñar la normativa aplicable y las constancias de la causa afirmó que el Gobierno habría cumplido con la solicitud de categorización, pero omitió la certificación por la autoridad competente, acto al que consideró sumamente relevante en tanto de su contenido depende la necesidad de completar, o no, las restantes etapas del procedimiento (fs. 183).

Si bien sostuvo que los elementos de convicción allegados a la causa “resultan insuficientes para examinar la pretensión cautelar”, destacó el peligro en la demora que entraña la continuidad de los trabajos en el marco de incertidumbre sobre el cumplimiento de las previsiones legales aplicables en materia de impacto ambiental.
Afirmó que la medida dispuesta procuraba resguardar el interés público.
 

 

La cuarta entrega, la semana que viene...

 

Por Rodrigo Marcogliese

Fuente: Consejo Consultivo Comunal 10

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