La Comisión de Relevamiento realizó un informe dirigido al Consejo
Consultivo y Comunal respecto a la situación judicial de la Zona
Calma.
El Dr. Juan Octavio Gauna, entendió que la medida apelada debía ser
revocada, y resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto
por el GCBA y confirmar la resolución apelada. Sin embargo, desde la
Gaceta creemos conveniente publicar todo el extenso relevamiento,
que por una cuestión de facilitar la lectura publicaremos en 5
entregas (uno por semana).
Esta es la tercera entrega, para
ver la segunda haga clic
aquí.
Con relación al argumento sobre la aplicabilidad del artículo 3 del
decreto reglamentario cabe señalar que en primer lugar, dicho
artículo establece que: “Las actividades, proyectos, programas y/o
emprendimientos que encuadren en rubros previstos en el "Cuadro de
Categorización" como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto (SRE),
se considerarán así categorizados sin necesidad de una declaración
expresa por parte de la Autoridad de Aplicación, excepto aquellos
que comprendan una superficie cubierta total mayor de diez mil
metros cuadrados (10.000 m2), en cuyo caso deberán cumplir el
trámite previsto para las actividades, proyectos, programas y/o
emprendimientos sujetos a Categorización (s/C)”.
En consecuencia, la norma transcrita habilita la categorización sin
una declaración expresa por parte de la autoridad de aplicación si
el proyecto encuadra en alguno de los supuestos previstos en el
cuadro de categorización.
Como se señala en el punto anterior, tratándose de una obra en la
vía pública a los efectos de disminuir la velocidad a la que
circulan los vehículos, pero, sin perjuicio de que pueda ser
considerada como “sin relevante efecto ambiental”, ello requiere una
declaración en tal sentido por parte de la autoridad de aplicación.
Mientras que el artículo 3 del decreto 222/12 exime de la
declaración expresa para la categorización cuando el proyecto cuadra
en los supuestos señalados en dicha norma, el artículo 11 nada dice
al respecto. Por lo tanto, el silencio del artículo en este punto no
puede ser entendido como una exención al cumplimiento de la
declaración expresa de categorización del proyecto conforme lo
establece el artículo 8 y el punto b del artículo 9 de la ley 123.
Al respecto se debe destacar que la inconsecuencia o la falta de
previsión no se suponen, por lo cual las normas deben interpretarse
conforme el sentido propio de las palabras, computando que los
términos utilizados no son superfluos sino que han sido empleados
con algún propósito, sea de ampliar, limitar o corregir los
preceptos, siendo la primera fuente de interpretación su letra, sin
que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir de
ella, pues la exégesis de la norma debe practicarse sin violencia de
su texto o de su espíritu (Fallos 338:488).
El 25 de octubre de 2017 el Dr. Aurelio Ammirato, con carácter
precautelar, suspendió la ejecución del proyecto denominado “Zona
Calma – Villa Real” hasta que la demandada acredite haber cumplido
las previsiones de los artículos 8º y concordantes de la ley 123 (fs.
181/184).
Luego de reseñar la normativa aplicable y las constancias de la
causa afirmó que el Gobierno habría cumplido con la solicitud de
categorización, pero omitió la certificación por la autoridad
competente, acto al que consideró sumamente relevante en tanto de su
contenido depende la necesidad de completar, o no, las restantes
etapas del procedimiento (fs. 183).
Si bien sostuvo que los elementos de convicción allegados a la causa
“resultan insuficientes para examinar la pretensión cautelar”,
destacó el peligro en la demora que entraña la continuidad de los
trabajos en el marco de incertidumbre sobre el cumplimiento de las
previsiones legales aplicables en materia de impacto ambiental.
Afirmó que la medida dispuesta procuraba resguardar el interés
público.