09/11/2017

BAJO EL ASFALTO


El jueves pasado la Legislatura aprobó con 32 votos afirmativos diluir los controles del Estado y negar el rol que tiene como ente regulador en la concesión del SUBTE, por los próximos 12 años (más otros 3 de prórroga).

 


Sin el marketing publicitario de otras medidas, el 2 de noviembre de 2017 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el Despacho de mayoría N° 586/17 por el cual se autorizó al Poder Ejecutivo a través de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE), a otorgar bajo el régimen jurídico de concesión de servicio público la operación y mantenimiento del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE) por un plazo de 15 años.

En su oportunidad, desde el Observatorio del Derecho a la Ciudad elaboraron un informe evaluando la gestión del actual concesionario del SUBTE (Metrovías) y las razones para no volver a privatizar la operación y mantenimiento del SUBTE.

A esta situación, se suma una grave ilegalidad e inconstitucionalidad por parte de la Legislatura porteña (remarcan desde el Observatorio) que aprobó la concesión de la operación y mantenimiento del SUBTE sin respetar el procedimiento de discusión y las mayorías necesarias exigidas por la Constitución de la Ciudad (CCABA).

El proyecto de ley fue votado por 32 legisladores (Bloque del Pro, Confianza Pública, Coalición Cívica).

El art. 82 de la CCABA establece que con la mayoría de los dos tercios del total de sus miembros "aprueba toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre inmuebles del dominio público de la Ciudad, por más de cinco años" (inciso 5).

Por su parte, el art. 89 inciso 5 de la CCABA dispone que tienen el procedimiento de doble lectura "toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad".

Los inmuebles que conforman el SUBTE son del dominio público de la Ciudad porque:

1. El art. 235 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N° 26.994) establece que son bienes pertenecientes al dominio público "f) las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad y comodidad común".
Se entiende que las vías públicas pertenecen al dominio público de la Ciudad. Los inmuebles que constituyen la red de subterráneos conforman una vía pública por la cual únicamente se permite circular transporte ferroviario de pasajeros subterráneo.

2. Por otra parte, la Ley N° 4.472 estableció que el SUBTE es un servicio público, por lo tanto, los inmuebles que lo conformen tienen indudablemente una utilidad y comodidad común. En consecuencia, estos forman parte del dominio público de la Ciudad.

3. La concesión del SUBTE implica autorizar la constitución de derechos en cabeza del futuro concesionario sobre los inmuebles de dominio público (art. 82 inciso 5 y art. 89 inciso 5 de la CCABA) que conforman el Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE).

4. La concesión se autoriza por el plazo de 15 años, cumpliendo la condición de los arts. 82 inciso 5 y 89 inciso 5 de la CCABA de superar los cinco años.

5. El procedimiento de doble lectura es absolutamente razonable y necesario cuando lo que se está discutiendo es la privatización de uno de los servicios públicos de mayor envergadura e importancia de la Ciudad. Cabe recordar que la Ciudad se organiza como una democracia participativa (art. 1 de la CCABA). Si es obligatoria la convocatoria a audiencia pública para el otorgamiento de un permiso de uso sobre un inmueble de dominio público por seis años indudablemente corresponde realizar audiencia pública para discutir la privatización del SUBTE por 15 años.

En síntesis, la Legislatura de la Ciudad para poder autorizar la concesión de la operación y mantenimiento del SUBTE (que implica constituir derechos sobre inmueble de dominio público) debe respetar el procedimiento de doble lectura (audiencia pública de por medio) y alcanzar la mayoría de dos tercios del cuerpo legislativo (40 votos)

Sin respetar la Constitución de la Ciudad, la Legislatura aprobó la autorización para concesionar el SUBTE con el voto de 32 de sus legisladores (no superó los 40 votos) y sin cumplir el procedimiento de doble lectura.

"Estamos ante un debate perdido porque creo que el despacho que hoy votamos, busca traer algún gestor estatal de afuera que gestione salvajemente de forma privada nuestro subte, como pasó en Aerolíneas Argentinas", remarcó el legislador Gabriel Fuks.
 

Por Rodrigo Marcogliese

Fuente: Observatorio del Derecho de la Ciudad

 

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