El Consejo Consultivo Comunal 10, junto a otros CCC redactaron un
comunicado intercomunal en donde expresan su rechazo al programa
impulsado desde el oficialismo porteño. Leela entera en esta nota.
En un nuevo intento de desconocer el funcionamiento de las Comunas,
el GCABA ha lanzado desde el área de Participación Ciudadana del
GCBA, el programa “BA elige” con un presupuesto de quinientos
millones de pesos destinados a obras, proyectos o programas de
diversa índole.
Entre otras cosas, denunciamos el Programa BAElige ya que afecta el
proceso de transferencia de competencias a las Comunas y avanza en
funciones que van más allá del ejercicio de actividades
desconcentradas del Ejecutivo, inmiscuyéndose en las competencias
exclusivas y concurrentes de las Comunas, desconociendo el
funcionamiento de un gobierno local y de cercanía como es la Junta
Comunal y de los Consejos Consultivos Comunales como órganos de
participación ciudadana.
El modelo constitucional de la CABA, exhibe rasgos específicos que
lo distinguen del concierto federal de la República, por sentar sus
bases de gobierno en una democracia con una ingente
descentralización y participación ciudadana (Art. 1º CCABA). Donde
se añaden otras dimensiones tendientes a la descentralización del
poder; entre otros, las llamadas autoridades independientes, alguna
de ellas como centros de decisión autónomos -de clara legitimación
democrática-, ajenas, por regla, a la injerencia del poder central
sin perjuicio de las obvias relaciones de coordinación.
En rigor, ¿si el poder central tuviese facultades para avocarse o
ejercer alguna de las competencias descentralizadas, cuál sería el
sentido de la descentralización?
Sobre su alcance, la Ley 1777/05 en su Art. 9º.-sanciona:
“Interpretación a favor de las Comunas. En caso de duda en cuanto a
la extensión y alcance de las competencias exclusivas y
concurrentes, las mismas deben ser interpretadas a favor de las
Comunas.
El Poder Ejecutivo no puede ejercer las funciones derivadas de las
competencias exclusivas de las Comunas”. BAElige avanza sobre las
competencias exclusivas y en cuanto a las concurrentes, recordemos
que el GCABA no tiene ninguna competencia exclusiva, siendo todas
ellas concurrentes con las comunas. (Ver Art. 11º y 13º de la Ley
1777/05). Al respecto, la ley nº 3233 es precisa en el sentido de
que se debe remitir un cronograma de transferencia de competencias y
servicios, y, fundamentalmente, de que el poder central debe
“abstenerse de emitir o producir actos que signifiquen intromisión o
menoscabo de las funciones de competencia exclusiva de las comunas o
lesionen su participación en las competencias concurrentes” (Art.
4º, inc. d.).
El Programa BAElige, parece, en principio, mantener la misma
estructura del antiguo y derogado Presupuesto Participativo, previo
a la implantación de las Comunas, simplemente modificando su nombre,
desnaturalizando ese sistema de participación, por medio de un acto
reglamentario de inferior jerarquía que se exhibe contrario a la
ley. La Administración no puede apartarse de aquélla, y reglamentar
en paralelo cuestiones sobre las que la Legislatura adoptó un
temperamento específico.
Las Comunas, por excelencia, responden a ese ideario constitucional
de fractura del poder y autoridades independientes. Así conviene
reiterar en qué tipo de Constitución está inserta la institución
comunal. La Ciudad de Buenos Aires, por lo pronto, define sus
instituciones como una democracia de tipo participativa (art. 1º
CCABA) y explicita una pluralidad de instancias de participación
ciudadana, entre ellas, el Presupuesto Participativo (Art. 52º de la
CCABA), de donde se concluye que, a falta de competencias exclusivas
del GCABA, todo el Presupuesto General de la CABA debe ser al menos
priorizado en consenso con la ciudadanía que deben intervenir en las
Políticas Especiales (Art. 13º Ley 1777).
La falta de Ley de Presupuesto Participativo y su Matriz de
Distribución a las Comunas (Art. 17º Ley 1777), allí mencionadas,
que deberían reglamentar la participación ciudadana en el ámbito del
Presupuesto General de la CABA (competencias concurrentes) y del
Presupuesto Comunal (competencias exclusivas y adicionales
transferidas), no puede ser justificativa para el lanzamiento de
programas como este que presumen de cubrir ese vacío legal pero
yendo en dirección contraria al explícito espíritu de
descentralización y participación (Art. 129º de la CCABA y Art. 15º
de la Ley 1777).
En relación a las Comunas, el art. 127º de la CCABA, las
conceptualiza como unidades de gestión política y administrativa con
competencia territorial. Agrega que “una ley sancionada con mayoría
de dos tercios del total de la Legislatura establece su organización
y competencia” (Ley 1777/05). La institución comunal no se encuentra
subordinada, según el texto constitucional, al poder central.
Visto que el ámbito natural de participación son los CCC como lo
define la Ley 1777/05 en su Art. 33º.- “Definición. Créase en el
ámbito de cada Comuna, el Consejo Consultivo Comunal como organismo
consultivo y honorario de participación popular, conforme lo
establecido en el artículo 131º de la Constitución de la Ciudad” y
no otro, no se pueden generar mecanismos de participación que los
ignoren. En este contexto, no cabe duda que las normas introducidas
en el Título Sexto de la Constitución de la Ciudad –Comunas-
constituyen uno de los instrumentos que la Carta Magna local ha
previsto para instituir una mayor participación ciudadana, mediante
la descentralización territorial de diversas competencias estatales
en materia de gestión política y administrativa.
La principal consecuencia del BAElige es un vaciamiento funcional,
pues toda la “participación vecinal” que debería concentrarse en los
CCC de las comunas, queda vinculada a la Administración del Gobierno
Central. ¡Que se pongan a disposición de las Comunas los recursos
que el Ejecutivo retiene! Declarado ilegítimo el BAElige, sus
funciones, recursos y personal deben ser trasladados a cada Comuna.
El Ejecutivo debe hacerse cargo de una acto administrativo NULO, que
no puede tener consecuencias válidas y debe reajustar su
organización interna, incluso presupuestariamente, llevando adelante
en forma inmediata el incumplido Plan de Transferencias a las
Comunas.
Participar en un CCC que debe controlar a las Juntas Comunales, no
tiene las mismas implicancias si la Comuna administra presupuesto o
lo administra el GCABA.
Las comunas están separadas de la Administración central y dotadas
de facultades de planificación, ejecución y control en forma
exclusiva o concurrente con el GCABA, se desprende que las Comunas
no mantienen una relación de subordinación con la administración
central, sino que, en todo caso, dicha relación es de coordinación.
Por lo expuesto, SÓLO CABE SOLICITAR QUE SE DECLARE SU ILEGITIMIDAD.
Asimismo declaramos que se llevarán a cabo las acciones
correspondientes, para reclamar el estricto cumplimiento de las
leyes, particularmente del Art. 4º de la CCABA sobre las penalidades
en que incurre el GCABA al prolongar poderes violando el texto de la
Carta Magna.
REFERENCIAS
CCBA
ARTÍCULO 1º.- La Ciudad de Buenos Aires, conforme al principio
federal establecido en la Constitución Nacional, organiza sus
instituciones autónomas como democracia participativa y adopta para
su gobierno la forma republicana y representativa….
ARTÍCULO 4º.- Esta Constitución mantiene su imperio aún cuando se
interrumpa o pretendiese interrumpir su observancia por acto de
fuerza contra el orden institucional o el sistema democrático o se
prolonguen funciones o poderes violando su texto. Estos actos y los
que realicen los que usurpen o prolonguen funciones, son
insanablemente nulos. Quienes en ellos incurren quedan sujetos a
inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar cargos públicos y
están excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de
penas. Es deber de las autoridades ejercer las acciones penales y
civiles contra ellos y las de recupero por todo cuanto la Ciudad
deba pagar como consecuencia de sus actos.
Todos los ciudadanos tienen derecho de resistencia contra quienes
ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.
ARTÍCULO 52.- Se establece el carácter participativo del
presupuesto. La ley debe fijar los procedimientos de consulta sobre
las prioridades de asignación de recursos.
ARTÍCULO 127.- Las Comunas son unidades de gestión política y
administrativa con competencia territorial. Una ley sancionada con
mayoría de dos tercios del total de la Legislatura establece su
organización y competencia, preservando la unidad política y
presupuestaria y el interés general de la Ciudad y su gobierno. Esa
ley establece unidades territoriales descentralizadas, cuya
delimitación debe garantizar el equilibrio demográfico y considerar
aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales.
ARTÍCULO 129.- La ley de presupuesto establece las partidas que se
asignan a cada Comuna.
Debe ser un monto apropiado para el cumplimiento de sus fines y
guardar relación con las competencias que se le asignen. La ley
establecerá los criterios de asignación en función de indicadores
objetivos de reparto, basados en pautas funcionales y de equidad, en
el marco de principios de redistribución y compensación de
diferencias estructurales.
Ley 1777
Art. 9º.- Interpretación a favor de las Comunas. En caso de duda en
cuanto a la extensión y alcance de las competencias exclusivas y
concurrentes, las mismas deben ser interpretadas a favor de las
Comunas. El Poder Ejecutivo no puede ejercer las funciones derivadas
de las competencias exclusivas de las Comunas.
Art. 13.- Políticas Especiales. Conforme lo establecido en el Título
Segundo de la Constitución de la Ciudad sobre Políticas Especiales,
las Comunas intervienen, dentro de la esfera de sus competencias, en
la elaboración y planificación de políticas en las áreas de Salud,
Educación, Medioambiente, Hábitat, Cultura, Deporte, Seguridad,
Igualdad entre Varones y Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes,
Juventud, Personas Mayores, Personas con Necesidades Especiales,
Trabajo y Seguridad Social, Consumidores y Usuarios, Comunicación y
Presupuesto, Función Pública, Ciencia y Tecnología y Turismo.
Art. 15.- Elaboración Participativa y Remisión. La aprobación del
anteproyecto de presupuesto de cada Comuna está a cargo de la Junta
Comunal y se elabora a través de mecanismos que, a escala barrial,
garantizan la participación de los vecinos en la fijación de metas,
formulación y control presupuestario. La discusión referida
precedentemente se dará en el ámbito del Consejo Consultivo Comunal.
Art. 17.- Distribución. Las partidas que el Presupuesto General de
Gastos y Recursos de la Ciudad asigna a las Comunas, se distribuyen
entre ellas teniendo en cuenta pautas de equidad.
A tales efectos el Consejo de Coordinación Intercomunal elabora una
matriz presupuestaria basada en indicadores sociales, culturales,
económicos, ambientales, demográficos y urbanísticos que permita
generar criterios de distribución y compensación de las diferencias
estructurales existentes entre los distintos barrios y zonas de la
Ciudad.
Art. 33.- Definición. Créase en el ámbito de cada Comuna, el Consejo
Consultivo Comunal como organismo consultivo y honorario de
participación popular, conforme lo establecido en el artículo 131º
de la Constitución de la Ciudad.
Art. 41.- Atribuciones. Son atribuciones del Consejo de Coordinación
Intercomunal: …. c) Acordar el contenido de las jurisdicciones
Comunas dentro del proyecto de Presupuesto General de Gastos y
Recursos de la Ciudad, a partir de los anteproyectos presupuestarios
comunales participativamente elaborados.
En lo que refiere al CCC de nuestra comuna, se explayó en particular
en la reunión realizada en Santo Tomé 5124, esa tarde se propuso
emitir una declaración de repudio a BA Elige, movilizarse hacia la
Comisión de Descentralización de la Legislatura, pedir colaboración
a la Defensoría del Pueblo y que cada Presidente de Comuna se
exprese. También se acordó no participar más de reuniones de BAElige
por ser inconstitucionales, mandar una recomendación a la junta
comunal para que se pronuncie sobre el tema. Tras el debate del tema
se aprobó mandar la recomendación y seguir coordinando con los otros
CCC.
Cuando el CCC expuso la recomendación ante la Junta Comunal, el
presidente de la J.C. Daniel D´ippolito señaló que “hay que esperar
la resolución de la justicia sobre los recursos de amparo
presentados. No se sabe si el proyecto BA Elige es algo
circunstancial o tiene carácter permanente”.
Hace 5 años que no se produce la descentralización.
Sin estructura comunal no se pueden hacer obras de envergadura
aunque existan recursos. Hay presentado un recurso de amparo
relacionado con la formación de la estructura comunal.
Los C.C.C. en cada comuna elevan recomendaciones pidiendo que las
J.C. se expidan sobre el tema.
Se están presentando amparos colectivos e individuales.