13/12/2017

Buenos Aires tienen flor y mariposa distintiva


La legislatura de la Ciudad convirtió en una de las últimas sesiones del año a la orquídea y la mariposa bandera como emblemas porteños. También se aprobó la norma que garantiza el enfoque de género en el Sistema Estadístico.

 


La Legislatura porteña declaró por Ley como "Flor Simbólica de la Ciudad" a la autóctona orquídea ribereña o del talar (Chloraea Membranacea) y eligió como "Mariposa Simbólica de la Ciudad", a la especie panambí morotí o mariposa bandera argentina (Morpho Epistrophus).

La orquídea del talar o ribereña es una flor terrestre, de tamaño mediano, de climas húmedos. Habita en el centro y norte argentinos y en la región metropolitana crece a la sombra de otras plantas silvestres de las barrancas y riberas del Río de la Plata y sus afluentes. Se presenta con una roseta basal que lanza de tres a siete hojas largas y anchas. Florece en primavera, exhibiendo una vara con unas veinte flores blancas de significativa belleza y fragancia. En la ciudad existen algunos ejemplares silvestres que han sobrevivido en el área natural de Villa Lugano (Comuna 8).

La mariposa bandera argentina es la más grande diurna (unos diez centímetros de envergadura) que sobrevuela en la ciudad. Está amenazada por el desmonte de sus plantas hospedadoras, sobre todo el coronillo, el ingá y el bugre, aunque pudo ser observada todavía en la Reserva Ecológica Costanera Sur -Comuna 1.

La iniciativa del diputado Adrián Camps (PSA) fue despachada por la Comisión de Ambiente y aprobada con 42 votos.


En tanto, la diputada Natalia Persini (PRO) impulsó la ley para incrementar las especies autóctonas herbáceas, arbustivas y arbóreas con el fin de favorecer el desarrollo de la biodiversidad urbana. La flora nativa a incrementarse será la que estaba al momento de asentarse la Ciudad de Buenos Aires.

La norma establece que en los parques con superficie mayor a tres hectáreas, deberán destinar al menos 100 metros cuadrados para respetar las especies arbóreas existentes en el lugar con las protecciones establecidas en el Código de Planeamiento Urbano. Además se estableció como prioridad las especies de flora nativa, para el diseño de plazas, plazoletas, canteros y espacio público, en el que se utilicen plantas.

Otro tema significativo en la última sesión fue una medida que busca garantizar el Enfoque de Género en el Sistema Estadístico porteño

Se trata de una norma que tiene por objeto garantizar la incorporación del enfoque de género en todas las producciones del Sistema Estadístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 474. La iniciativa impulsada por los diputados Roy Cortina (PS) y Natalia Fidel (Suma+) tuvo despacho de la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud y fue aprobada con 42 votos.

Sancionada en el año 2000, la Ley 474 contempló en el marco del Plan de Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones, la incorporación de la perspectiva de género en la elaboración de todas las estadísticas y la información resultante de las diversas áreas gubernamentales.

La norma define al enfoque de género como el "proceso de evaluación de las implicancias de género en cada una de las fases de la producción estadística, que permite asegurar que los instrumentos estadísticos capten y consignen información para visualizar cómo las políticas públicas afectan a varones y mujeres de modo diferente, y revelar situaciones de desigualdad entre las personas".

La incorporación del enfoque de género en la producción estadística otorga visibilidad a las distintas manifestaciones de las desigualdades de género, permite una comprensión más adecuada y significativa de las relaciones sociales entre los sexos, y contribuye a transversalizar el enfoque de género en la formulación de las políticas públicas, en la investigación, en la legislación y en la asignación de recursos, orientándolos hacia el logro de la plena igualdad entre varones y mujeres.

Los indicadores de género deben cumplir los siguientes requisitos: validez y capacidad técnico-metodológica de medir los fenómenos bajo análisis; confiabilidad de las fuentes; relevancia para algún aspecto de la realidad; perdurabilidad en el tiempo; simpleza y facilidad de comprensión; viabilidad; nivel de compra consigo mismo en otro período de tiempo; oportunidad y fiabilidad.

La Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la ley.
 

Por Rodrigo Marcogliese

Fuente: DG LEGISLATURA

 

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