El Movimiento Comunero realizó hoy un acto en la
Legislatura de la Ciudad en ocasión de cumplirse 8 años de la
sanción de la Ley de Comunas Nº 1777. Participarán legisladores de
todos los bloques y vecinos de todos los barrios.
En un encuentro que tuvo lugar esta tarde en el Salón Dorado de la
Legislatura porteña se conmemoró el 8º aniversario de la aprobación
de la ley de Comunas Nº 1777. Fue organizado por el Movimiento
Comunero y contó con la participación de los Diputados Adrián Camps,
Rafael Gentilli (PSur) y Alejandro Bodart (MST), de comuneros y
vecinos de todos los barrios.
Formaron parte del panel del acto los integrantes de la mesa del
Movimiento Comunero, Alicia Fernández y Carlos Wilkinson. Este
último recordó que "en 1996 comenzó a generarse la ley de comunas y
los constituyentes de la ciudad veían con preocupación la brecha
entre los políticos y la ciudadanía por lo que ya en el artículo
primero de la Constitución porteña establecieron la democracia
participativa para achicar esa distancia".
"Durante cinco años realizamos asambleas, movilizaciones, espacios
de coordinación, reuniones en los 47 barrios porteños, síntesis de
todas las propuestas y debates entre vecinos y legisladores para
consensuar cada artículo de la ley", recuerdan los integrantes del
Movimiento que convocaron al evento.
Otro vecino recordó: "No sólo habíamos logrado juntos cumplir con lo
establecido en la Constitución de la Ciudad y dar a luz la primera
ley elaborada participativamente en Buenos Aires. Habíamos
conseguido darle forma a la institución central de la democracia
participativa. Una institución diseñada para canalizar y potenciar
el protagonismo de la ciudadanía porteña en las decisiones y el
control de lo que se hace en nuestros barrios, acercando las
autoridades elegidas a los vecinos. Por el lado de las autoridades
elegidas, tampoco contaban con una institución que los acercara a
las problemáticas concretas de los distintos barrios, en la que
pudieran mostrar con hechos y obras, su voluntad de ponerse al
servicio de las necesidades y aspiraciones populares".
Ley de Comunas
Es la Ley Nº 1777 que tiene por objeto establecer
las normas de organización, competencia y funcionamiento de las
Comunas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127,
siguientes y concordantes de la Constitución de la Ciudad.
Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa
descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería
jurídica propia. El gobierno de las Comunas es ejercido por un
órgano colegiado, integrado por siete miembros, denominado Junta
Comunal, respetándose en la confección de las listas de candidatos,
lo establecido en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.