El parlamento aprobó la emergencia económica y financiera que regirá
hasta el 31 de diciembre próximo en los tres poderes
constitucionales, comunas, entes autárquicos, todos los organismos,
dependencias, sociedades o empresas con participación mayoritaria de
la CABA.
La ley que impulsó el jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta,
se evaluó en la comisión legislativa de Presupuesto, que preside el
diputado Claudio Romero (VJ) y hoy se debatió en sesión ordinaria y
se aprobó por 38 votos positivos de Vamos Juntos, PS, Gen, CF y UCR-Evolución
y 21 votos negativos del Frente de Todos y los 4 diputados de
izquierdas.
La propia ley aclara taxativamente que “los ahorros o incrementos de
recursos que resultaren del ejercicio de las facultades” otorgadas
por la emergencia “serán destinados a reforzar prioritariamente las
acciones inherentes a la emergencia sanitaria”.
A partir de su publicación en el Boletín Oficial y hasta fin de año,
el Gobierno porteño y las administraciones de los poderes
Legislativo y Judicial, así como la Defensoría del Pueblo, quedan
facultados a hacer modificaciones presupuestarias y reasignaciones
de recursos hasta un monto equivalente al 5% anualizado de cada
partida.
Se revisarán compras, contratos de obras y servicios, no podrán
comprometerse nuevos gastos, ni designaciones ni ampliación de
estructuras ni otorgarse nuevos beneficios o suplementos
remunerativos.
“Quedan expresamente excluidos todos aquellos programas creados por
leyes que tengan dentro de sus objetivos el otorgamiento de
beneficios sociales a través de subsidios, ayudas o transferencias
de cualquier tipo, a personas humanas. Asimismo, se encuentran
excluidos los programas que se desarrollen en las áreas de salud,
educación y desarrollo humano”, expresa uno de los artículos de la
norma.
Las demás excepciones “deberán estar enmarcadas exclusivamente en la
necesidad de garantizar el funcionamiento de servicios esenciales”.
Como explicó el miembro informante y presidente de la comisión
legislativa de Presupuesto, el proyecto que se debatía funda sus
razones en la caída de la recaudación fiscal como consecuencia del
aislamiento preventivo de la pandemia que impidió muchas actividades
productivas. Calculó el diputado Romero que la merma recaudatoria
está en el orden del 40% desde el comienzo de la emergencia. Antes,
las autoridades ejecutivas de Hacienda habían informado a los
diputados que se prevé una caída anualizada de la recaudación
impositiva de unos 80 mil millones de pesos.
Se determinaron bonificaciones y descuentos para los contribuyentes,
“a fin de incentivar el pago anticipado de las cuotas con
vencimiento en el segundo semestre”. Estos beneficios llegarán hasta
el 30% del total a tributar para ABL y Patentes.
Habrá un “reconocimiento de un crédito fiscal” para quienes opten
por la modalidad de realizar el anticipo voluntaria del pago por
Ingresos Brutos. “El porcentaje del crédito fiscal que se les
reconocerá sobre el Anticipo Tributario Extraordinario no podrá
exceder el 30% del monto que integre; el que será fijado en relación
a la cantidad de anticipos y al plazo en el que se ingrese conforme
lo establezca la reglamentación”, se estipuló.
El Anticipo Tributario Extraordinario junto con el crédito fiscal
podrá ser utilizado a partir del 01/01/2021 para la cancelación del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en las formas y condiciones que
establezca la reglamentación.
A su vez, la Ciudad, “a través de los organismos competentes se
abstendrá, hasta el día 30 de Junio de 2020 inclusive, de solicitar
judicialmente la traba de medidas cautelares y/o ejecutorias en
ejecuciones fiscales (embargos e inhibiciones generales de bienes)”.
Ese plazo se podrá extender por el Poder Ejecutivo.
- “Facúltase al Poder Ejecutivo a suspender y/o postergar la
ejecución de programas creados por leyes específicas, debiendo
reasignar y/o reorientar dichos recursos” a “las acciones inherentes
a la emergencia sanitaria (…) y a dar respuesta a los efectos que la
situación de emergencia económica produzca”.
- Se dispone la revisión de la totalidad de los procesos que se
encuentren en trámite o en curso de ejecución referentes a compras y
contrataciones de bienes, de servicios, de suministros, de obra
pública, de concesiones y permisos.
- El contratista, proveedor o concesionario sólo tendrá derecho a
que se le reconozcan los gastos en que fehacientemente probare haber
incurrido con motivo del contrato y el reembolso se hará “una vez
concluida la vigencia de la situación de emergencia Económica y
Financiera”.
- Se prohíbe “el incremento de cargos en las estructuras orgánico
funcionales de Autoridades Superiores y Régimen Gerencial del Poder
Ejecutivo” y equivalentes en el resto de los poderes u organismos.
- No se podrán “instrumentar retribuciones extraordinarias ni
beneficios, tales como bonificaciones, premios, incentivos o
suplementos salariales”. (Quedan exceptuados aquellos que se
otorguen en el marco de la emergencia sanitaria y respecto de
personal que efectúe concretas prestaciones en la materia).
- Se crea en el ámbito de la Legislatura la Comisión Especial de
Fiscalización y Seguimiento de la Emergencia Sanitaria, integrada
por los presidentes de las comisiones de Salud y de Presupuesto más
9 legisladores designados por la Vicepresidencia primera de dicho
cuerpo. Competerá a esa comisión “la verificación del estricto
cumplimiento a lo establecido en la presente Ley y sus resultados”.
En el debate, además de omero, defendieron el proyecto con sus
argumentos los legisladoers Sergio Abrevaya (Gen), Roy Cortina (PS),
Juan Nosiglia (UCR), Lucía Romano y Juan Del Gaiso (VJ). Las
críticas opositoras fueron expresadas en los discursos de María Rosa
Muiños, Javier Andrade y Ceciia Segura (FdT) y legisladoeres de
izquierdas.