Tras la prórroga del aislamiento
social preventivo y obligatorio, que se extenderá hasta el 24 de
mayo; el Consejo de la Magistratura, por unanimidad, resolvió
trabajar en la implementación de protocolos que acompañen la
flexibilización progresiva.
“Considerando que tal como es de público conocimiento y en virtud de
la extraordinaria situación epidemiológica provocada por el
Coronavirus, este Consejo ha adoptado una serie de medidas y modos
de organización del trabajo, siguiendo las recomendaciones y
decisiones oficiales adoptadas tanto a nivel local como nacional”,
aseguraron desde el Ente de control de magistrados de la Ciudad.
El Coronavirus (COVID-19) se propaga rápidamente a nivel mundial, de
persona a persona, vía respiratoria y contacto directo, e impone una
situación dinámica que requiere de estudio constante y nuevas
definiciones ante los permanentes cambios en el cuadro de situación.
En tal sentido, la Presidencia de ese Organismo dictó la permanencia
en sus hogares de los trabajadores que hubieran estado o permanecido
en tránsito en los países establecidos por las autoridades
competentes, durante 14 días desde su ingreso al país, así como una
serie de recomendaciones respecto de la fijación y celebración de
audiencias, restricción temporal de concurrencia de público y
utilización de servicios de video conferencia, entre otras medidas.
En igual sentido, se estableció la licencia excepcional para mujeres
embarazadas y en período de lactancia y quienes demuestren
encontrarse en situación de vulnerabilidad, así como la declaración
de inhábil del día 16 de marzo de 2020, sin perjuicio de los actos
que se cumplieran.
Ante el avance de la situación, se resolvió limitar la concurrencia
de público y de agentes a las distintas sedes del Poder Judicial
local, y se dispuso la suspensión de los plazos jurisdiccionales
entre el 17 y el 31 de marzo, inclusive, sin perjuicio de la validez
de los actos que se cumplieran.
Con fecha 19 de marzo del corriente, teniendo en cuenta las medidas
excepcionales dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional por el
desarrollo de la situación de emergencia, ese Plenario dictó la Res.
CM N° 59/2020 -a fin de profundizar lo dispuesto por la Res. CM
58/2020- y resolvió mantener la suspensión de los plazos judiciales
en el ámbito del Poder Judicial local –excluido el Tribunal Superior
de Justicia- hasta el 31 de marzo inclusive, sin perjuicio de la
validez de los actos que se cumplieran. Se estableció, además, que
tanto el fuero Contencioso Administrativo y Tributario como el
Penal, Contravencional y de Faltas atenderían únicamente cuestiones
urgentes, disponiéndose además de ciertas pautas sobre la
organización del trabajo de las distintas áreas del poder judicial.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art.
25, Inc. 4, de la Ley 31,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1°: Disponer que las medidas adoptadas a través de la Res. CM
N° 65/2020 mantengan su vigencia mientras persista la medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta inicialmente
por Decreto PEN N° 297/2020 y sus prórrogas, sin perjuicio de las
modificaciones que pudiera efectuar este Consejo de la Magistratura
para lograr una mejor prestación del servicio de justicia.
Art. 2°: Conformar una Comisión (Comisión COVID 19) cuyo objeto
consiste en la elaboración y propuesta de los protocolos de salud y
seguridad necesarios para la flexibilización paulatina del
aislamiento social, preventivo y obligatorio, de manera focalizada,
gradual y progresiva, hasta lograr la normalización definitiva de la
actividad, bajo el estricto cumplimiento de cuidados y protocolos
sanitarios.
Art. 3°: Establecer que la Comisión COVID 19 estará integrada por la
Dirección General de Recursos Humanos, la Dirección General de
Mantenimiento, Obras Menores y Seguridad, la Dirección General de
Informática, la Secretaría de Innovación, por las Presidencias de la
Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y
de Faltas y Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones
de Consumo, y será coordinada por el Centro de Planificación
Estratégica, bajo la supervisión de la Presidencia del Consejo de la
Magistratura, quien fijará los plazos de actuación de la misma. La
Comisión recibirá las propuestas de las asociaciones gremiales y
representativas de los magistrados, funcionarios y empleados, en lo
que fuera pertinente.
Art. 4°: Encomendar a la Presidencia del Consejo de la Magistratura
que arbitre las medidas necesarias para la ejecución de los
protocolos que resulten de la intervención de la Comisión COVID 19,
a través de la Presidencia de la Comisión de Administración, Gestión
y Modernización Judicial.
Art. 5°: Establecer a partir del 9 de mayo del corriente el
cumplimiento de la Resolución de Presidencia Nº 381/2020, que
refiere a la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico para
todas las causas en las que intervienen los Ministerios Públicos
Fiscal, de la Defensa y Tutelar del Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, ante ambos fueros e instancias, así como
ante el Superior Tribunal de Justicia.
Art. 6°: Disponer que los Ministerios Públicos del Poder Judicial de
la Ciudad de Buenos Aires deben comunicar al Consejo de la
Magistratura la fecha de implementación del número de CUIJ -Código
Único de Identificación Judicial-, con el que los trámites
judiciales fueron identificados desde su inicio.
Art. 7°: Establecer el cumplimiento de la Resolución de Presidencia
Nº 381/2020 respecto a la obligatoriedad de constituir domicilio
electrónico para los usuarios externos, a través del Portal del
Litigante quienes estarán asociados al CUIL/CUIT, Código Único de
Identificación Laboral o Tributaria, mediante el cual ha sido
generada la cuenta de usuario externo en el sistema EJE Expediente
Judicial Electrónico.
Art. 8°: Modificar el artículo 6º del ANEXO I aprobado por la
Resolución CM Nº 19/2019 que quedará redactado de la siguiente
manera: «Articulo 6. MECANISMOS DE CONTINGENCIA 6.1 CONTINGENCIA DE
ARQUITECTURA En caso de que se interrumpan ambas arquitecturas
simultáneamente, deberá operarse en soporte papel y mediante firma
ológrafa, debiendo los/as usuarios/as consignados/as como
responsables según este Reglamento proceder a la carga de datos en
el Sistema EJE una vez reestablecido el servicio, sin excepción. El
Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires publicará en
su página de internet avisos para el caso de que ocurran
contingencias en las sedes de los Tribunales (corte de luz,
servicios, etc) a efectos que los terceros intervinientes tomen
conocimiento de cualquier problemática que se suscite. 6.2
CONTINGENCIA DE INTEROPERABILIDAD. En caso de una eventual falla
técnica informática en la interoperabilidad entre los sistemas del
Consejo de la Magistratura -EJE y/o SIJ según corresponda- del
Ministerio Público Fiscal de la CABA – KIWI-, del Ministerio Publico
de la Defensa de la CABA – CADE IURIX- y del Ministerio Publico
Tutelar de la CABA -IURIX MPT- que imposibilite hacer una remisión
y/o notificación de ingreso de demanda y/o escritos y/o cédulas y/o
notas electrónicas a través de su propio sistema, se enviará al
destinatario de esa remisión y/o notificación una comunicación
fehaciente, llámese en este caso, un correo electrónico con un
acceso directo al contenido del expediente digital teniéndose por
notificado en ese momento de ingreso al contenido como fecha y hora
de recepción, previéndose la posibilidad de actuar mediante el
Portal del Litigante conforme refiere el Acta Acuerdo Complementaria
Nº VI del Convenio de Interoperabilidad de fecha 6 de abril de 2020.
En ninguno de los supuestos podrá verse afectada la prestación
esencial del servicio de justicia que propende brindar un mecanismo
de comunicación ágil y eficiente al justiciable.»
Art. 9°: Solicitar a la Obra Social Ciudad de Buenos Aires (ObsBA)
la constitución de un domicilio electrónico, el que será
automáticamente aplicable a todas las actuaciones que se tramiten
durante el período de vigencia de la presente resolución.
Art. 10: Invitar al Tribunal Superior de Justicia, y a los
Ministerios Públicos Fiscal, de la Defensa y Asesoría General
Tutelar, a integrar la Comisión COVID 19.
Art. 11: Regístrese, comuníquese por vía electrónica a todas las
dependencias del Poder Judicial de la Ciudad, al Tribunal Superior
de Justicia, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a
la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página de
internet del Poder Judicial (www.consejo.jusbaires.gob.ar), y
oportunamente, archívese.