Quienes no se encuentren anotados en el Registro Civil podrán
iniciar el trámite que se ajustará a los principios de celeridad y
gratuidad.
Se estableció en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un
Procedimiento Sumario para la Inscripción Tardía de Nacimientos que
requieran de intervención judicial.
La autoridad de aplicación es la Dirección General del Registro de
Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente de la
Secretaría de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Según el artículo 3°, "aquellas personas cuyo nacimiento no se
encuentre inscripto en el Registro Civil en los términos de la
normativa vigente y que se hubiera producido en el ámbito de la
Ciudad de Buenos Aires o, que habiendo nacido en otro lugar de la
República Argentina tengan residencia en la jurisdicción, podrán
solicitar al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
de la CABA la iniciación del Procedimiento Sumario de Inscripción
Tardía de Nacimiento, de acuerdo a lo previsto en los artículos 28°
y 29° de la Ley N° 26.413, el que se ajustará a los principios de
celeridad y gratuidad".
"Los niños y niñas que no fueron registrados no existen para el
Estado y configuran un grupo invisible para los registros estatales,
situación que genera exclusión y profundiza las condiciones de
pobreza y precariedad. Si bien en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
difícilmente ocurran nacimientos sin inscripción en el Registro
Civil, hay una población de mayores de 12 años que, mayoritariamente
nacidos en el interior del país, residen en la Ciudad y carecen de
inscripción de nacimiento y DNI. Se trata de hacer efectivo el
derecho a la inscripción del nacimiento y de que los órganos
estatales cumplan sus cometidos de manera eficiente", fundamentaron
en el proyecto de Ley los diputados Guillermo Suárez, Diego Marías (VJ)
y María Rosa Muiños (BP).