Después de 17 años de tratamiento, el Ministerio de Salud de la
Nación dejó de entregarle a una paciente con cáncer su medicación.
Ahora, la justicia porteña ordenó al Ejecutivo local proveerla en el
término de dos días o brindarle los fondos necesarios para proceder
a su compra.
El titular del juzgado n. º 13 en lo Contencioso Administrativo y
Tributario, Guillermo Scheibler hizo lugar a la medida cautelar
solicitada por una paciente discapacitada con cáncer y ordenó al
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Ministerio de Salud o área
que corresponda) que, en el término de dos días, provea a la mujer
de la medicación Lenalinomida 15 mg (prescripta por profesionales) o
le brinde los fondos necesarios para proceder a su compra. Todo esto
en el marco de la causa “P., E. G. contra GCBA y otros sobre Amparo
– Salud -Medicamentos y Tratamientos”.
Según relató en su demanda, la actora de 66 años fue diagnosticada
en 2001 con mieloma múltiple, año en el que comenzó su tratamiento
oncológico en el Hospital Durand con quimioterapia y posteriormente
con Lenalidomida, lo que le permitió revertir los pronósticos
negativos y estabilizar los valores. Dicha medicación le fue
suministrada desde el inicio del tratamiento y de forma regular por
el Ministerio de Salud de la Nación, mediante un programa de
Dirección de Asistencia Directa a Situaciones Especiales. Sin
embargo, en mayo de este año le informaron telefónicamente que su
pedido de autorización de seis envases “se encontraba en trámite
ordinario y que no estaba contemplado dentro del vademécum”.
En su cautelar, el magistrado advirtió “la gravedad del estado de
salud de la actora, la falta de provisión del medicamento prescripto
por la médica tratante y por consiguiente la interrupción del
tratamiento oncológico, expresamente indicado y con carácter de
urgencia a fin de evitar perjuicios irreparables en su salud”.
Además, agregó que “de los presupuestos aportados, el valor de una
caja de 21 comprimidos oscilaría entre $254.790 y $370.437”. “Dichos
montos resultarían de muy difícil o imposible cobertura por parte de
la actora quien carecería de trabajo y no percibirá suma alguna en
concepto de jubilación o pensión, además de no poseer a priori,
propiedades ni otros bienes a su nombre”, expresó.