20/07/2018

La Cámara rechaza apelación por “Zona Calma”.


La Comisión de Relevamiento realizó un informe dirigido al Consejo Consultivo y Comunal respecto a la situación judicial de la Zona Calma.

 


El Dr. Juan Octavio Gauna, entendió que la medida apelada debía ser revocada, y resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el GCBA y confirmar la resolución apelada. Sin embargo, desde la Gaceta creemos conveniente publicar todo el extenso relevamiento, que por una cuestión de facilitar la lectura publicaremos en 5 entregas (uno por semana).
 

Esta es la quinta y última entrega, para ver la cuarta haga clic aquí.
 

Es importante destacar que las pretensiones llevadas a los estrados judiciales deben encarrilarse, como regla y por derivación de los principios de seguridad jurídica y debido proceso, dentro de los cauces procesales regulados, salvo, desde luego, que no hubiera un mecanismo en la legislación vigente que posibilite la tutela judicial que el caso requiera.
En autos se ha dictado una medida cuya denominación no encuadra en el esquema legal típico de las precautorias. Así, mediante el dictado de una medida denominada “precautelar”, el magistrado de grado suspendió una obra pública el 25 de octubre de 2017 pese a que afirmó que no estaban reunidos los recaudos de procedencia de la medida.

Ahora bien, basta tener en cuenta el alcance de la decisión y su prolongada vigencia para despejar toda duda acerca de su equiparación con una típica medida cautelar y, por ende, resulta necesario verificar la configuración de sus presupuestos de procedencia.

En ese sentido, el artículo 3º del decreto 222/12 establece que: “Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que encuadren en rubros previstos en el ‘Cuadro de Categorización’ como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto (SRE), se considerarán así categorizados sin necesidad de una declaración expresa por parte de la Autoridad de Aplicación, excepto aquellos que comprendan una superficie cubierta total mayor de diez mil metros cuadrados (10.000 m2), en cuyo caso deberán cumplir el trámite previsto para las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos sujetos a Categorización (s/C).”

Por su parte, el artículo 11 del decreto 222/12 prevé que: “Las obras que se ejecuten en plazas, parques o espacios libres públicos, que comprendan una superficie en planta menor a diez mil metros cuadrados (10.000m2), o aquellas que superada dicha superficie y que impliquen aumentar una superficie cubierta existente en menos de un veinte por ciento (20%), o que comprendan la ejecución de una superficie cubierta nueva de menos de doscientos metros cuadrados (200m2), resultan categorizadas como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto (SRE)”.

Las normas transcritas permiten admitir, tal como sostiene la apelante y en el mismo sentido en que lo entendieron los órganos con competencia técnica específica, que el proyecto cuestionado podría considerarse categorizado como Sin relevante efecto de manera automática, sin necesidad de una declaración expresa por parte de la autoridad de aplicación.

La sentencia apelada se apoya en un encuadre normativo que difiere totalmente del planteado por los propios actores, a partir de un criterio abusivo de valores fundamentales pero instrumentales, omitiendo toda referencia a la obra concretamente proyectada y su potencial incidencia negativa sobre el bien jurídico tutelado.

En ese sentido es fundamental destacar que el Dr. Juan Octavio Gauna afirmó que no hay elemento alguno en el expediente que permita comprender de qué manera la realización del proyecto denominado “Zona Calma – Villa Real” compromete o amenaza en forma actual o inminente al ambiente.

En efecto, la supuesta afectación que la obra generaría sobre la adecuada prestación de servicios de ambulancias, bomberos y recolección de residuos, el descenso de pasajeros o el estacionamiento vehicular, entre otras cuestiones mencionadas en el escrito inicial, se presenta con tal nivel de generalidad e imprecisión que impide abordar su tratamiento.

Tampoco es posible extraer conclusiones del listado de firmas colectadas por vecinos de otro barrio de la Ciudad para oponerse a un proyecto de similares características.

En contraste, el informe elaborado por el Observatorio Vial de la Ciudad de Buenos Aires destaca los numerosos daños personales y víctimas fatales padecidos como consecuencia de incidentes viales ocurridos en la zona debido a las altas velocidades.

Siendo así, ante la falta de acreditación de la verosimilitud del derecho alegado, y teniendo en cuenta el interés público comprometido en la regular ejecución de un proyecto dirigido a reducir el número de siniestros viales, el peligro no puede ser juzgado con ligereza.

En suma, los actores no han aportado argumentos convincentes que permitan justificar el dictado de una medida suspensiva como la ordenada y no han logrado demostrar ni la verosimilitud del derecho invocado ni el peligro en la demora.
 

 

La quinta y última entrega, la semana que viene...

 

Por Rodrigo Marcogliese

Fuente: Consejo Consultivo Comunal 10

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