La Ciudad de Buenos Aires cuenta con una Ley que tiene por objetivo
prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos. También
la Legislatura porteña aprobó una medida que afecta directamente a
los usuarios de gas.
La Ley promulgada refiere tanto al acoso verbal o físico, cuando
hostiguen, maltraten o intimiden y que afecten en general la
dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la
integridad física o moral de personas, basados en su condición de
género, identidad y/o orientación sexual.
Las conductas que entran dentro de esta norma son: Comentarios
sexuales, directos o indirectos al cuerpo, fotografías y grabaciones
no consentidas, contacto físico indebido u no consentido,
persecución o arrinconamiento, masturbación o exhibicionismo, gestos
obscenos u otras expresiones.
Se incorporó al Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el artículo 65 BIS. "Quien acosare sexualmente a
otro, en lugares públicos o privados de acceso público, siempre que
el hecho no constituya delito, es sancionado con dos (2) a diez (10)
días de trabajo de utilidad pública, multa de doscientos ($ 200) a
un mil ($ 1.000) pesos.”
Además, en otro tema, teniendo como objeto al usuario por iniciativa
del diputado Sergio Abrevaya (GEN) se sancionó sobre el cierre del
2018, la norma que establece que en la Ciudad de Buenos Aires, las
empresas que prestan el suministro de gas no podrán exigir
adecuaciones a nuevas regulaciones que impliquen modificaciones
edilicias a cada unidad habitacional para lo cual deban cortar el
servicio, salvo que fuera necesario por instalación riesgosa y
defectuosa.
El objetivo de esta regla es que no haya más vecinos porteños
perjudicados por la excesiva demora en la reconexión del servicio de
gas ocasionado por las reparaciones de pérdidas o fugas en el fluido
de gas.