La justicia de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar parcialmente al
reclamo presentado por los titulares de medios vecinales de
comunicación social porteños respecto de la pauta oficial del
Gobierno local.
El juez Guillermo Scheibler, titular del juzgado n.° 13 en lo
Contencioso Administrativo y Tributario, hizo lugar parcialmente a
la medida cautelar solicitada por un colectivo de titulares de
medios vecinales porteños y ordenó la suspensión de los efectos de
la resolución 813/18 dictada por la Subsecretaría de Comunicación
Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta tanto se
dicte sentencia definitiva y firme. Todo ello en el marco de la
causa “Serres, Luis Alberto y otros contra GCBA sobre Amparo – Otro”
– Exp. 1899/2018-0.
Luego de la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones, los
amparistas, en su calidad de titulares inscriptos en el Registro de
Medios Vecinales de Comunicación Social, pidieron que se declarara
“la nulidad e inconstitucionalidad de la resolución 813/2018 dictada
por la Subsecretaría de Comunicación Social y de toda normativa y
actos que derivaren de ella, por entender que atenta contra lo
dispuesto en la ley 2587, la 2176, el decreto N° 333/09, el artículo
32 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el principio de
progresividad y no regresividad en materia de derechos humanos”.
Respecto al reclamo de los actores sobre “la aplicación de la
resolución 813/2018 cuestionada, implica una reducción de la pauta
institucional de los medios vecinales en un 17%” y que “esta
reducción afecta la labor de los medios vecinales y su
sustentabilidad ya que el ingreso que perciben por la pauta oficial
es esencial para su existencia”, el juez expresó que “parecería
surgir de los propios considerandos de la resolución cuestionada que
la variación en la forma de cálculo ha obedecido a los aumentos de
la página 7 del diario Clarín y que perseguiría un fin de
‘equilibrio financiero’”.
“Para ello adopta un sistema o método de cálculo distinto al
previsto a tal fin en la ley 2587, en virtud del cual el valor de
referencia no sería ya mensual sino semestral y teniendo en
consideración el mejor descuento sobre el precio compulsado que
hayan ofrecido los proveedores”, agregó.
Sin embargo, Scheibler precisó que “dicha modificación se habría
realizado a priori, sin respetar el principio de legalidad ni de
jerarquía normativa ya que la modificación del sistema expresamente
reglado por el legislador en la ley 2587 se habría introducido
mediante la resolución cuestionada”.
“A esta altura no puede soslayarse que como un modo de cristalizar
el mandato que emerge del artículo 32 de la Constitución de la
Ciudad, la ley 2587 conforma un régimen de fomento para determinados
medios de comunicación, aquellos de carácter gratuito y escala
vecinal. En este sentido, resultaría relevante detenerse en el hecho
que tal como surge de sus propios considerandos, la resolución
impugnada pretendería aplicar en tal ámbito un sistema instaurado
para regular situaciones distintas con otro tipo de medios de
comunicación (resolución 197-SECM-16)”, concluyó.