Continúa la discusión acerca del programa BA ELIGE, y muchos
Consejos Consultivos presentaron un amparo contra la implementación
de los proyectos allí votados, todo con el patrocinio del
Observatorio del Derecho de la Ciudad.
Los Consejos Consultivos intervinientes además del de nuestra Comuna
(la 10) fueron los del N° 2,3,5,10,13,15. La acción de amparo fue
con el objeto de:
A) Solicitar la interrupción o el cese del programa "BA Elige" por
resultar violatorio de los derechos de los vecinos en general y de
los Consejos Consultivos Comunales en particular a participar en la
discusión del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna reconocido
en los arts. 10, 15, 17, 29, 35 y 41 de la Ley N° 1.777, y el art.
4, inciso d, de la ley N° 3.233
B) Peticionar que se garantice en forma inmediata los mecanismos de
participación de los vecinos en la fijación de metas, formulación y
control presupuestario en el ámbito del Consejo Consultivo Comunal
para el presupuesto anual 2018 de la Ciudad y subsiguientes.
Esta es la primera vez que Consejos Consultivos Comunales van a la
Justicia en defensa de sus derechos, de la democracia participativa,
de la descentralización del poder político y de los derechos de cada
integrante de dichos consejos.
La causa (Expte. N° A36321-2017/0) tramita en el Juzgado Contencioso
Administrativo y Tributario N° 12 a cargo de la Dra. Alejandra
Petrella.
Previo a esto, los CCC se pusieron de acuerdo en base a que el
programa BA ELIGE:
1. Es centralizado de participación ciudadana que estableció el GCBA.
2. El objeto de dicha participación ciudadana es participar en la
decisión de la asignación específica de un monto determinado del
presupuesto (500 millones de pesos).
3. Dicho monto presupuestario está estrechamente vinculado a las
Comunas. Es decir, dicho monto presupuestario ha sido dividido en
las 15 Comunas de la Ciudad. El crédito presupuestario puesto a
discusión de la ciudadanía es el que corresponde a cada una de las
Comunas de la Ciudad. Es parte del presupuesto comunal el objeto del
BA Elige. Esto porque no existe la posibilidad de que la ciudadanía
pueda proponer una obra o proyecto que supere el límite del crédito
presupuestario establecido para cada comuna.
Por nuestra Comuna, participaron del pedido y las charlas el señor
Osvaldo Jorge Cordo, y Claudio Daniel Velaz. Por su parte, Jonatan
Baldiviezo del Observatorio del Derecho a la Ciudad expresó que “la
Ley Orgánica de Comunas establece que la elaboración participativa
del programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual es una de
las competencias exclusivas de la Comuna”.
Además, “la aprobación del anteproyecto de presupuesto de cada
Comuna está a cargo de la Junta Comunal y que se elabora a través de
mecanismos que garanticen la participación de los vecinos. La
participación debe darse en el ámbito de los Consejos Consultivos
Comunales”.
Por lo tanto, el Poder Ejecutivo a través del "BA Elige" no respeta
el mecanismo participativo establecido por la Ley Orgánica de
Comunas. La participación de los vecinos en el "BA Elige" es a
través de una plataforma web y no "en el ámbito de los Consejos
Consultivos Comunales". La Ley N° 1.777 prefirió ámbitos de
participación y discusión institucionalizados y dónde las personas
puedan discutir de forma presencial, como son los Consejos
Consultivos Comunales.
Consideró que el mecanismo de participación ciudadana más adecuada
para fortalecer la Democracia Participativa (art. 1 CCABA) es la
creación de espacios de encuentro periódicos, donde los vecinos
puedan conocerse, discutir y escuchar las propuestas y argumentos de
sus vecinos, tener espacios de reflexión colectiva y crear lazos de
hermandad y solidaridad.
La Ley de Comunas no autoriza que la discusión participativa del
presupuesto comunal se pudiera realizar a través de una
participación mediada únicamente con una plataforma web donde no se
garantiza ni siquiera la identidad de los usuarios y resulta
imposible cualquier tipo de deliberación colectiva personal. El "BA
Elige" no otorga ninguna participación a los Consejos Consultivos
Comunales violando el derecho reconocido en los arts. 10,15,29 y 35
de la Ley N° 1.777.
El "BA Elige" no tiene aprobación expresa del Poder Ejecutivo a
través de ninguna normativa ni tampoco esta fue publicada en el
Boletín Oficial.