La Legislatura sancionó la norma que suspende la aplicación de la
Boleta Electrónicas en las PASO, previstas para el domingo 13 de
agosto, y en la elección general del domingo 22 de octubre.
El Gobierno porteño prioriza este año no desdoblar las elecciones
nacionales y las porteñas, por ende debía unificar criterios para no
hacer engorroso el acto electoral. En este marco, se optó por
cancelar las PASO, y que la votación se desarrolle con lista sábana,
tanto para la elección de candidatos locales como nacionales.
Además, garantiza a los 30.000 extranjeros residentes en la Ciudad
de Buenos Aires el ejercicio del derecho al sufragio en igualdad de
condiciones con los ciudadanos argentinos sin hacer diferencias
entre aquellos inscriptos en el Registro Nacional de Electores y el
Registro de Electores Extranjeros porteño.
Además, por el artículo 2° establece que "serán de aplicación las
disposiciones previstas en el Código Electoral Nacional vigente en
el orden nacional aprobado por Ley N° 19.945 (t.o. Decreto N° 2.135/FEN/83)
y sus leyes complementarias y modificatorias, en reemplazo de la
normativa suspendida".
Los fundamentos del despacho de la Comisión de Asuntos
Constitucionales expuestos en el recinto por el diputado Clodomiro
Risau (PRO), coincidentes con el Mensaje al cuerpo parlamentario
enviado por Horacio Rodríguez Larreta el miércoles 10 de mayo de
2017, mencionan que "el artículo 7° del Anexo A de la Ley N° 4.894
(Texto Consolidado por Ley N° 5.666) dispone que la convocatoria a
elecciones primarias la realizará el Jefe de Gobierno al menos 90
días corridos antes de su realización y le permite asimismo adherir
a la simultaneidad prevista en la Ley Nacional N° 15.262 y el
artículo 46 de la Ley Nacional N°26.571, con excepción de lo
previsto en la Ley N° 875".
"En ese marco, el Poder Ejecutivo convocó por Decreto N° 158/17 al
electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a Elecciones PASO
para el 13 de agosto de 2017 y a la Elección General para el 22 de
octubre de 2017, a fin de elegir a los 30 Diputados/as titulares y
10 Diputados/as suplentes que integrarán el Poder Legislativo"
porteño.
Asimismo, dicho Decreto dispuso que la Ciudad realizará las
elecciones primarias y general, en forma simultánea con las
elecciones nacionales, con las mismas autoridades de comicios y de
escrutinio, conforme lo previsto en el régimen de simultaneidad de
elecciones que contempla la Ley Nacional N° 15.262, su Decreto
reglamentario, y en el artículo 46 de la Ley Nacional N° 26.571.
Se argumentó que "en este sentido, la convocatoria del Poder
Ejecutivo se ha realizado compartiendo el criterio en el cual se
inspira la habilitación contenida en el artículo 7°, Anexo A, de la
Ley N° 4.894, entendiendo a la simultaneidad de elecciones de
diferentes niveles de gobierno como un régimen que optimiza la
eficiencia de los recursos destinados a la organización de los actos
electorales y reduce la cantidad de recursos que las agrupaciones
políticas deben destinar para la campaña electoral, garantizando la
plenitud de los derechos de los electores sin complejizar el acto de
sufragio".
Cabe destacar que la adhesión de las elecciones locales al régimen
de simultaneidad contemplado por ambas leyes nacionales, se realiza
sin perjuicio de la aplicación de la normativa local respecto de los
aspectos no alcanzados por dichas Leyes Nacionales y de los
electores de la Ciudad no incluidos en el padrón electoral nacional.
"En ese marco, es prudente considerar que en las mesas receptoras de
votos destinadas a los residentes extranjeros debidamente inscriptos
en el Registro creado por la Ley N° 334 (Texto Consolidado por Ley
N° 5.666), no resulta aplicable el régimen de simultaneidad de
elecciones antes mencionado por no estar incluidos dichos electores
en el padrón electoral nacional, rigiéndose por lo tanto su
funcionamiento y desarrollo de conformidad con lo establecido en la
Ley N° 4.894 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666)".
Cabe mencionar que esta última normativa prevé para los procesos
electorales de precandidatos/as y candidatos/as de agrupaciones
políticas a todos los cargos públicos electivos locales de la Ciudad
la utilización del sistema de Boleta Única, y su reglamentación
-aprobada por Decreto N° 441/14-, establece la incorporación y
aplicación de tecnologías electrónicas en ciertas etapas del
procedimiento electoral, bajo las garantías reconocidas en la citada
ley y en la Constitución local.
De no llevarse a cabo la suspensión, los electores inscriptos en el
padrón de extranjeros se verían obligados a utilizar como
instrumento de votación la boleta única, en tanto en las mesas de
aquellos electores contemplados en el padrón nacional sería de
aplicación el instrumento de votación vigente a nivel nacional, es
decir la boleta múltiple partidaria.
Por otro lado, la Constitución porteña expresa en su artículo 62°
que "La Ciudad garantiza el pleno ejercicio de los derechos
políticos inherentes a la ciudadanía, conforme a los principios
republicano, democrático y representativo, según las leyes que
reglamenten su ejercicio. El sufragio es libre, igual, secreto,
universal, obligatorio y no acumulativo. Los extranjeros residentes
gozan de este derecho, con las obligaciones correlativas, en
igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos empadronados
en este distrito, en los términos que establece la ley."
En este sentido resulta esencial que la voluntad del constituyente
sea respetada y se garantice a los extranjeros residentes en nuestra
Ciudad el ejercicio del derecho al sufragio en igualdad de
condiciones con los ciudadanos argentinos y en los términos
establecidos por la Ley N° 334 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666),
sin hacer diferencias entre aquellos inscriptos en el Registro
Nacional de Electores y el Registro de Electoras Extranjeras y
Electores Extranjeros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Durante el debate además expusieron los diputados Marcelo Ramal (FIT),
María Rosa Muiños (BP), Pablo Ferreyra (FpV), Fernando Vilardo (AyL),
Natalia Fidel (SUMA+), Maximiliano Ferraro (CC) y Adrián Camps (PSA).
La aprobación de la norma requería un mínimo de 40 votos y resultó
votada en general con 51 positivos y 4 abstenciones (Gustavo Vera,
Laura Marrone, Ramal y Vilardo).