La gaceta realizó una encuesta cibernética en los últimos meses para
graficar el conocimiento de sus lectores en el ámbito de las
Comunas, en esta nota encontrará los resultados.
El 27 de mayo, fecha entre las PASO y las generales en la Ciudad se
inició la encuesta en https://docs.google.com/forms/d/1id_OJVDB8KBRQdu4PSEkKzyY6D4Fsftu2w4MOTjZSHA/viewform.
Al cabo de unos meses las respuestas anónimas de quienes
participaron arrojaron los siguientes datos.
La gran mayoría acertó en que son 15 las Comunas porteñas, pero a la
hora de mencionar la cantidad de miembros por Junta Comunal fueron
muy pocos los que afirmaron que son 7.
Esto queda expuesto en los gráficos de la siguiente manera:
Los primeros comuneros de la 10 (Versalles, Floresta, Monte Castro, Vélez
Sarsfield, Villa Luro, y Villa Real) fueron:
Agustín Ferrari -Pte. de la Junta- (PRO)
Diana Patane (PRO)
Osvaldo Vega (PRO)
Teresita Funes (PRO)
Cynthia Salama (FPV)
Leo Farias (FPV)
Maru López (MST)
La nueva composición desde diciembre esta conformada por:
Daniel D´ippolito -Pte. de la
Junta- (PRO)
Silvia Uhalde (PRO)
Hector Vazquez (PRO)
Daniela Mesplede (ECO)
Ubaldo Mascali (ECO)
Cynthia Salama (FpV)
Leo Farias (FpV)
Si bien, el 90 por ciento de los
participantes dijeron correctamente la dirección de la Sede Comunal
(Bacacay 3968), las respuestas fueron ambiguas en el momento de
definir qué son las Comunas. Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa
descentralizada con competencia territorial y personería jurídica
propia.
Por último, según lo
establecido en la Ley Orgánica de Comunas N° 1777, estas son sus
competencias: En forma exclusiva:
a) La planificación, ejecución y control del mantenimiento de las
vías secundarias y de los espacios verdes de conformidad a la ley de
presupuesto.
b) La elaboración de su programa de acción y anteproyecto de
presupuesto anual, así como su ejecución. En ningún caso las Comunas
pueden crear impuestos, tasas o contribuciones, ni endeudarse
financieramente.
c) La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de
decretos a] Poder Ejecutivo.
d) La administración de su patrimonio, de conformidad con la
Constitución y las leyes. Las Comunas tienen a su cargo en forma
concurrente:
En forma concurrente:
a) La fiscalización y el control del cumplimiento de normas sobre
usos de los espacios públicos y suelo, que les asigne la ley.
b) La decisión y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de
impacto local, la prestación de servicios públicos y el ejercicio
del poder de policía en el ámbito de la comuna y que por ley se
determine.
c) La evaluación de demandas y necesidades sociales, la
participación en la formulación o ejecución de programas.
d) La participación en la planificación y el control de los
servicios.
e) La gestión de actividades en materia de políticas sociales y
proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio
presupuesto, complementarias de las que correspondan al Poder
Ejecutivo.
f) La implementación de un adecuado método de resolución de
conflictos mediante el sistema de mediación, con participación de
equipos multidisciplinarios.