27/07/2016


¿Cuánto sabemos de la Comuna?


La gaceta realizó una encuesta cibernética en los últimos meses para graficar el conocimiento de sus lectores en el ámbito de las Comunas, en esta nota encontrará los resultados.

 


El 27 de mayo, fecha entre las PASO y las generales en la Ciudad se inició la encuesta en https://docs.google.com/forms/d/1id_OJVDB8KBRQdu4PSEkKzyY6D4Fsftu2w4MOTjZSHA/viewform. Al cabo de unos meses las respuestas anónimas de quienes participaron arrojaron los siguientes datos.

La gran mayoría acertó en que son 15 las Comunas porteñas, pero a la hora de mencionar la cantidad de miembros por Junta Comunal fueron muy pocos los que afirmaron que son 7.
Esto queda expuesto en los gráficos de la siguiente manera:

 


 

Los primeros comuneros de la 10 (Versalles, Floresta, Monte Castro, Vélez Sarsfield, Villa Luro, y Villa Real) fueron:


Agustín Ferrari -Pte. de la Junta- (PRO)
 

Diana Patane (PRO)
 

Osvaldo Vega (PRO)
 

Teresita Funes (PRO)
 

Cynthia Salama (FPV)
 

Leo Farias (FPV)
 

Maru López (MST)


La nueva composición desde diciembre esta conformada por:

 

Daniel D´ippolito -Pte. de la Junta- (PRO)

 

Silvia Uhalde (PRO)

 

Hector Vazquez (PRO)

 

Daniela Mesplede (ECO)

 

Ubaldo Mascali (ECO)

 

Cynthia Salama (FpV)

 

Leo Farias (FpV)
 

Si bien, el 90 por ciento de los participantes dijeron correctamente la dirección de la Sede Comunal (Bacacay 3968), las respuestas fueron ambiguas en el momento de definir qué son las Comunas.
Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial y personería jurídica propia.
 

Por último, según lo establecido en la Ley Orgánica de Comunas N° 1777, estas son sus competencias:
En forma exclusiva:
a) La planificación, ejecución y control del mantenimiento de las vías secundarias y de los espacios verdes de conformidad a la ley de presupuesto.
b) La elaboración de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, así como su ejecución. En ningún caso las Comunas pueden crear impuestos, tasas o contribuciones, ni endeudarse financieramente.
c) La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos a] Poder Ejecutivo.
d) La administración de su patrimonio, de conformidad con la Constitución y las leyes. Las Comunas tienen a su cargo en forma concurrente:

En forma concurrente:

a) La fiscalización y el control del cumplimiento de normas sobre usos de los espacios públicos y suelo, que les asigne la ley.
b) La decisión y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto local, la prestación de servicios públicos y el ejercicio del poder de policía en el ámbito de la comuna y que por ley se determine.
c) La evaluación de demandas y necesidades sociales, la participación en la formulación o ejecución de programas.
d) La participación en la planificación y el control de los servicios.
e) La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Poder Ejecutivo.
f) La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación, con participación de equipos multidisciplinarios.
 

 

Por Rodrigo Marcogliese

Fuente: Archivo Gaceta

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